“...Al confrontar lo argumentado por la entidad casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, esta Cámara advierte que ésta no propuso ni se diligenciaron medios de prueba que ofreció la recurrente en el memorial de interposición de demanda contencioso administrativa, ya que en el momento procesal oportuno para la proposición y diligenciamiento era cuando el tribunal abrió a prueba el proceso; es en esta etapa que el tribunal debe proceder a la incorporación material de la prueba ofrecida y admitida con anterioridad, situación que no sucedió en el presente caso.
De esa cuenta, se evidencia el yerro en el que incurre la entidad casacionista, pues invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión; el cual procede cuando el juzgador dejó de apreciar las pruebas que fueron legalmente incorporadas al proceso y la Sala al no apreciarlas incurre en el error alegado, situación que no aconteció en el caso de análisis; por lo que no se configura el submotivo alegado...”